Micelio

Artículo 2

La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Reportará A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dentro Del Término Establecido Por Ésta, La Información Necesaria Para El Registro Contable Del Ingreso

Decreto 400 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3° del Decreto 224 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reportará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del término establecido por ésta, la información necesaria para el registro contable del ingreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1997