Micelio

Artículo 1

Cuando Se Realicen Desembolsos De Créditos En Moneda Extranjera A Favor De La Nación, La Liquidación Y Pago Del Impuesto Sobre La Financiación En Moneda Extranjera De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto 81 De 1997, Modificado Por El Artículo 3º Del Decreto 224 De 1997, Se Entenderá Cumplidos Mediante El Registro Contable Realizado Por La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Fecha Del Desembolso

Decreto 400 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3° del Decreto 224 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se realicen desembolsos de créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, la liquidación y pago del impuesto sobre la financiación en moneda extranjera de que trata el artículo 5º del decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3º del decreto 224 de 1997, se entenderá cumplidos mediante el registro contable realizado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la fecha del desembolso. DECRETA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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