DecretoVigente
Decreto 40 de 1916
en desarrollo del artículo 4.° de la Ley 17 de 1907, sobre formación del Escalafón Militar de la República
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Lo Sucesivo Los Oficiales Que Soliciten Revalidación De Grados, Y Que Carezcan De Los Respectivos Despachos, Acompañarán En Su Defecto Los Siguientes Documentos, Únicos Que Los Suplen: A) Oficios Originales, En Que Por Autoridad Competente Se Le Participe Cada Ascenso2No Se Considerarán Como Prueba Los Títulos Que Consten En Pasaportes, Telegramas, Oficios Y Cualesquiera Otros Documentos Que Hagan Mera Referencia A Tales Grados, Ni Loes Certificados Expedidos Por Militares, Ni Las Declaraciones Rendidas Ante Juez U Otra Autoridad3De Los Ascensos Conferidos Por El Poder Ejecutivo Del 1
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