º No se considerarán como prueba los títulos que consten en pasaportes, telegramas, oficios y cualesquiera otros documentos que hagan mera referencia a tales grados, ni loes certificados expedidos por militares, ni las declaraciones rendidas ante Juez u otra autoridad.
Decreto 40 de 1916 →Vigente
Artículo 2
No Se Considerarán Como Prueba Los Títulos Que Consten En Pasaportes, Telegramas, Oficios Y Cualesquiera Otros Documentos Que Hagan Mera Referencia A Tales Grados, Ni Loes Certificados Expedidos Por Militares, Ni Las Declaraciones Rendidas Ante Juez U Otra Autoridad
Decreto 40 de 1916 · en desarrollo del artículo 4.° de la Ley 17 de 1907, sobre formación del Escalafón Militar de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.