Micelio

Artículo 2

No Se Considerarán Como Prueba Los Títulos Que Consten En Pasaportes, Telegramas, Oficios Y Cualesquiera Otros Documentos Que Hagan Mera Referencia A Tales Grados, Ni Loes Certificados Expedidos Por Militares, Ni Las Declaraciones Rendidas Ante Juez U Otra Autoridad

Decreto 40 de 1916 · en desarrollo del artículo 4.° de la Ley 17 de 1907, sobre formación del Escalafón Militar de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No se considerarán como prueba los títulos que consten en pasaportes, telegramas, oficios y cualesquiera otros documentos que hagan mera referencia a tales grados, ni loes certificados expedidos por militares, ni las declaraciones rendidas ante Juez u otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 40 de 1916