En Lo Sucesivo Los Oficiales Que Soliciten Revalidación De Grados, Y Que Carezcan De Los Respectivos Despachos, Acompañarán En Su Defecto Los Siguientes Documentos, Únicos Que Los Suplen: A) Oficios Originales, En Que Por Autoridad Competente Se Le Participe Cada Ascenso
Decreto 40 de 1916 · en desarrollo del artículo 4.° de la Ley 17 de 1907, sobre formación del Escalafón Militar de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En lo sucesivo los Oficiales que soliciten revalidación de grados, y que carezcan de los respectivos despachos, acompañarán en su defecto los siguientes documentos, únicos que los suplen
a)
Oficios originales, en que por autoridad competente se le participe cada ascenso.
b)
Copia autorizada del Decreto u Orden General que le confiere el grado o ascenso concedido por Jefatura Civil y Militar de Departamento, Comandante en Jefe de Cuerpo de Ejército o Jefes de Operaciones, debidamente facultados por el Poder Ejecutivo para tal efecto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.