Artículo 1En Lo Sucesivo Los Oficiales Que Soliciten Revalidación De Grados, Y Que Carezcan De Los Respectivos Despachos, Acompañarán En Su Defecto Los Siguientes Documentos, Únicos Que Los Suplen: A) Oficios Originales, En Que Por Autoridad Competente Se Le Participe Cada Ascenso
º En lo sucesivo los Oficiales que soliciten revalidación de grados, y que carezcan de los respectivos despachos, acompañarán en su defecto los siguientes documentos, únicos que los suplen
Oficios originales, en que por autoridad competente se le participe cada ascenso.
Copia autorizada del Decreto u Orden General que le confiere el grado o ascenso concedido por Jefatura Civil y Militar de Departamento, Comandante en Jefe de Cuerpo de Ejército o Jefes de Operaciones, debidamente facultados por el Poder Ejecutivo para tal efecto.
Artículo 2No Se Considerarán Como Prueba Los Títulos Que Consten En Pasaportes, Telegramas, Oficios Y Cualesquiera Otros Documentos Que Hagan Mera Referencia A Tales Grados, Ni Loes Certificados Expedidos Por Militares, Ni Las Declaraciones Rendidas Ante Juez U Otra Autoridad
º No se considerarán como prueba los títulos que consten en pasaportes, telegramas, oficios y cualesquiera otros documentos que hagan mera referencia a tales grados, ni loes certificados expedidos por militares, ni las declaraciones rendidas ante Juez u otra autoridad.
Artículo 3De Los Ascensos Conferidos Por El Poder Ejecutivo Del 1
º De los ascensos conferidos por el Poder Ejecutivo del 1.° de enero de 1897 al 8 de mayo de 1907, y cuyos comprobantes se hayan perdido, basta citar el número y fecha del Decreto. Comuníquese y publíquese.