DecretoDerogado
Decreto 40 de 1911
por el cual se organiza la Inspección General de las salinas marítimas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Inspección General De Las Salinas Marítimas Tendrá Su Residencia Ordinaria En La Ciudad De Barranquilla, Y Constará Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Inspector General, Con Sueldo Mensual De $ 240 Un Ayudante Del Inspector, Con Sueldo Mensual De 90 Un Escribiente, Con Sueldo Mensual De2El Inspector General Será Agente Inmediato Del Gobierno En Todo Lo Relativo Á La Renta De Sal Marina, Y Tendrá Las Siguientes Funciones, Además De Las Establecidas En Los Artículos 10 Y 16 Del Decreto Número 1174 Del Año Próximo Pasado: 1ª Determinar Los Lugares En Que Deben Funcionar, Durante Las Épocas De Cosechas Naturales De Sal Ó Durante Las Otras Épocas En Que Sea Necesario, Los Celadores Y Los Resguardos A Que Se Refiere El Decreto Mencionado; 2ª Dictar Un Reglamento, Que No Someterá A La Censura Del Ministerio De Hacienda, En Que, En Armonía Con Las Disposiciones Del Mismo Decreto Citado, Se Establezcan Las Funciones Y Deberes De Los Celadores Y Resguardos Referidos: 3ª Hacer Cumplir Dichos Deberes Y Funciones, Para Lo Cual Podrá Imponer Multas Á Los Empleados, De $ 1 Á $ 20, Según La Gravedad De Las Faltas En Que Incurran, Y Decretar La Suspensión Temporal De Los Empleados, Sometiendo En Todo Caso Sus Resoluciones Á La Censura Del Ministerio De Hacienda3Los Resguardos De Las Salinas Marítimas Establecidos En La Actualidad Seguirán Funcionando Con El Personal Y Las Asignaciones Que Tienen, Hasta Nueva Disposición Del Gobierno4Se Imputarán El Artículo 209 Del Presupuesto Los Gastos Que Ocasionen La Inspección General, Los Celadores Y Los Resguardos De Que Trata Este Decreto
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