La Inspección General De Las Salinas Marítimas Tendrá Su Residencia Ordinaria En La Ciudad De Barranquilla, Y Constará Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Inspector General, Con Sueldo Mensual De $ 240 Un Ayudante Del Inspector, Con Sueldo Mensual De 90 Un Escribiente, Con Sueldo Mensual De
Decreto 40 de 1911 · por el cual se organiza la Inspección General de las salinas marítimas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º La Inspección General de las salinas marítimas tendrá su residencia ordinaria en la ciudad de Barranquilla, y constará del siguiente personal, con las asignaciones que se expresan: Un Inspector General, con sueldo mensual de $ 240 Un ayudante del Inspector, con sueldo mensual de 90 Un Escribiente, con sueldo mensual de. 70
Parágrafo
Los empleados de que trata este artículo no tendrán derecho á viáticos cuando viajen en ejercicio de sus funciones
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.