º Los resguardos de las salinas marítimas establecidos en la actualidad seguirán funcionando con el personal y las asignaciones que tienen, hasta nueva disposición del Gobierno. El Inspector General podrá distribuir esos resguardos como mejor convenga á la administración de la renta y la persecución del contrabando, y podrá aumentar ó disminuir el personal de los mismos, según sea necesario, mediante decretos ó resoluciones que no regirán sino cuando hayan sido aprobados por el Gobierno.
Decreto 40 de 1911 →Vigente
Artículo 3
Los Resguardos De Las Salinas Marítimas Establecidos En La Actualidad Seguirán Funcionando Con El Personal Y Las Asignaciones Que Tienen, Hasta Nueva Disposición Del Gobierno
Decreto 40 de 1911 · por el cual se organiza la Inspección General de las salinas marítimas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.