DecretoCompilado
Decreto 395 de 2007
por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplicación Y Condicionamiento2El Artículo 4° Del Decreto 128 De 2003 Quedará Así: “artículo 4°3El Artículo 21 Del Decreto 128 De 2003 Quedará Así: “artículo 214El Artículo 31 Del Decreto 128 De 2003 Quedará Así: “artículo 315Pérdida De Beneficios6Para Todos Los Efectos Legales Se Entenderá Como Reintegrados A Todas Aquellas Personas Que Se Encuentren Adelantando Procesos De Reincorporación A La Vida Civil7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 27 Del Decreto 128 De 2003
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Defensa Nacional
- Bernardo Moreno VillegasEl Director Departamento Administrativo Presidencia de la República