°. El artículo 31 del Decreto 128 de 2003 quedará así: “Artículo 31. Difusión . Los programas de difusión para incentivar la desmovilización de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, así como la prevención del reclutamiento en estos grupos, estarán a cargo del Ministerio de Defensa Nacional”.
Decreto 395 de 2007 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 31 Del Decreto 128 De 2003 Quedará Así: “artículo 31
Decreto 395 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.