Micelio

Artículo 3

El Artículo 21 Del Decreto 128 De 2003 Quedará Así: “artículo 21

Decreto 395 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 21 del Decreto 128 de 2003 quedará así: “Artículo 21. Condiciones . Los beneficios socioeconómicos de que trata este decreto están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este decreto, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, y el Ministerio de Defensa Nacional determinen. No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constitución Política, o la ley o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 395 de 2007