Micelio

Artículo 5

Pérdida De Beneficios

Decreto 395 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pérdida de beneficios . Los beneficios se perderán en los siguientes eventos

1.

Cuando se considere que se ha cumplido con el proceso de reintegración social y económica, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

2.

Cuando el beneficiario incumpla los compromisos adquiridos durante su desmovilización voluntaria y, aquellos pactados con la Alta Consejería.

Parágrafo

La pérdida de beneficios se establecerá mediante acto administrativo motivado, expedido por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, frente al cual podrán interponerse los recursos de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 395 de 2007