DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 394 de 1983
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto legislativo 3815 de 1982
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3815 Do 1982 Quedará Así: "artículo 2º Este Impuesto Se Liquidará Sobre El Promedio Mensual De Ingresos Brutos Del Año Inmediatamente Anterior, Expresados En Moneda Nacional Y Obtenidos Por Las Personas Y Sociedades De Hecho Indicadas En El Artículo Anterior, Con Exclusión De Devoluciones, Ingresos Provenientes De La Venta De Activos Fijos Y De Las Exportaciones, Recaudo De Impuestos Y Percepción De Subsidios2El Artículo 8º Del Decreto Legislativo 3815 De 1982 Quedará Así: "artículo 8º No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Continuarán Vigentes: 13Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Fernando Landazabal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro de Obras Públicas y Transporte