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Artículo 2

El Artículo 8º Del Decreto Legislativo 3815 De 1982 Quedará Así: "artículo 8º No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Continuarán Vigentes: 1

Decreto 394 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto legislativo 3815 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Artículo 8º del Decreto legislativo 3815 de 1982 quedará así: "Artículo 8º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán vigentes

1.

Las obligaciones contraidas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que hayan celebrado o celebren en el futuro, y las contraidas por la Nación, los Departamentos o los Municipios mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.

2.

Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904. Además, subsisten para los departamentos y municipios las siguientes prohibiciones

a)

La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola o ganadera, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea:

b)

La de gravar los artículos de producción nacional destinados a la exportación;

c)

La de gravar plazas de mercado.

d)

La de gravar con el impuesto de industria y comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de industria comercio;

e)

La de gravar con el impuesto de industria y comercio los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficiencia, las culturales y deportivas y los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud;

f)

La de gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria;

g)

La de gravar las actividades del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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