DecretoVigente
Decreto 3930 de 1950
Por el cual se aprueba la Resolución número 71 de la Junta de Control de Cambios, Importaciones Exportaciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Destínase La Cantidad De Us$ 152Para Este Efecto Sólo Se Computarán Las Licencias De Importación Que Al Respectivo Beneficiario Se Hayan Concedido Con Destino Al Comercio, Quedando Por Tanto Excluidas Las Ocasionales Para Uso O Consumo Del Solicitante O Para Sus Empresas Industriales3Si En El Período De Que Trata El Artículo 1° Hubiere Habido Cambios En La Razón Social O La Sociedad Se Hubiere Liquidado Y El Cupo Distribuido Entre Los Socios, Se Tendrá En Cuenta En Favor De Los Beneficiarios Del Último Cupo El Total O La Cuota Correspondiente De Las Licencia Concedidas A La Primitiva Sociedad, Según Fuere El Caso4Una Vez Reajustados Los Cupos En La Forma Establecida En Los Artículos Anteriores, La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Procederá A Hacer Un Nuevo Reajuste, Para El Cual Se Destina Una Suma Hasta De Us $ 65Esta Resolución Rige Desde La Fecha De Su Aprobación
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