° Si en el período de que trata el artículo 1° hubiere habido cambios en la razón social o la sociedad se hubiere liquidado y el cupo distribuido entre los socios, se tendrá en cuenta en favor de los beneficiarios del último cupo el total o la cuota correspondiente de las licencia concedidas a la primitiva sociedad, según fuere el caso.
Decreto 3930 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Si En El Período De Que Trata El Artículo 1° Hubiere Habido Cambios En La Razón Social O La Sociedad Se Hubiere Liquidado Y El Cupo Distribuido Entre Los Socios, Se Tendrá En Cuenta En Favor De Los Beneficiarios Del Último Cupo El Total O La Cuota Correspondiente De Las Licencia Concedidas A La Primitiva Sociedad, Según Fuere El Caso
Decreto 3930 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 71 de la Junta de Control de Cambios, Importaciones Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.