en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 71 DE 1950 (DICIEMBRE 22) por la cual se reajustan los cupos comerciales de la presente vigencia. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
Artículo 1Destínase La Cantidad De Us$ 15
° Destínase la cantidad de US$ 15.000.000.00 para reajustar los cupos comerciales de la presen vigencia, tomando como base el valor de las licencias de importación reembolsada concedidas a cada beneficiario de cupo en el período comprendido entre el 1° de julio de 1949 y el 30 de junio de 1950.
Artículo 2Para Este Efecto Sólo Se Computarán Las Licencias De Importación Que Al Respectivo Beneficiario Se Hayan Concedido Con Destino Al Comercio, Quedando Por Tanto Excluidas Las Ocasionales Para Uso O Consumo Del Solicitante O Para Sus Empresas Industriales
° Para este efecto sólo se computarán las licencias de importación que al respectivo beneficiario se hayan concedido con destino al comercio, quedando por tanto excluidas las ocasionales para uso o consumo del solicitante o para sus empresas industriales.
Artículo 3Si En El Período De Que Trata El Artículo 1° Hubiere Habido Cambios En La Razón Social O La Sociedad Se Hubiere Liquidado Y El Cupo Distribuido Entre Los Socios, Se Tendrá En Cuenta En Favor De Los Beneficiarios Del Último Cupo El Total O La Cuota Correspondiente De Las Licencia Concedidas A La Primitiva Sociedad, Según Fuere El Caso
° Si en el período de que trata el artículo 1° hubiere habido cambios en la razón social o la sociedad se hubiere liquidado y el cupo distribuido entre los socios, se tendrá en cuenta en favor de los beneficiarios del último cupo el total o la cuota correspondiente de las licencia concedidas a la primitiva sociedad, según fuere el caso.
Artículo 4Una Vez Reajustados Los Cupos En La Forma Establecida En Los Artículos Anteriores, La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Procederá A Hacer Un Nuevo Reajuste, Para El Cual Se Destina Una Suma Hasta De Us $ 6
° Una vez reajustados los cupos en la forma establecida en los artículos anteriores, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones procederá a hacer un nuevo reajuste, para el cual se destina una suma hasta de US $ 6.000.000.00 que se distribuirá proporcionalmente entre los cupos menores de dólares 10.000.00.
Artículo 5Esta Resolución Rige Desde La Fecha De Su Aprobación
° Esta Resolución rige desde la fecha de su aprobación.