° Una vez reajustados los cupos en la forma establecida en los artículos anteriores, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones procederá a hacer un nuevo reajuste, para el cual se destina una suma hasta de US $ 6.000.000.00 que se distribuirá proporcionalmente entre los cupos menores de dólares 10.000.00.
Decreto 3930 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Una Vez Reajustados Los Cupos En La Forma Establecida En Los Artículos Anteriores, La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Procederá A Hacer Un Nuevo Reajuste, Para El Cual Se Destina Una Suma Hasta De Us $ 6
Decreto 3930 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 71 de la Junta de Control de Cambios, Importaciones Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.