DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 393 de 1983
Por el cual se modifica el Decreto legislativo 3816 de 1982
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ei Numeral 7 Del Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3816, De 1982 Quedará Así: 7º Para Las Sociedades De Capitalización, Los Ingresos Operacionales Anuales Representados En Los Siguientes Rubros: A-Intereses2Adiciónase El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3816 De 1982 Con El Siguiente Numeral: 9º Para El Banco De La República Los Ingresos Operacionales Anuales Señalados En El Numeral Primero De Este Artículo, Con Exclusión De Los Intereses Percibidos Por Los Cupos Ordinarios Y Extraordinarios De Crédito Concedidos A Los Establecimientos Financieros, Otros Cupos De Crédito Autorizados Por La Junta Monetaria, Líneas Especiales De Crédito De Fomento Y Préstamos Otorgados Al Gobierno Nacional3El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 3816 De 1982 Quedará Así: Sobre La Base Gravable Definida En El Artículo Anterior, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Pagarán En 1983 Y Años Siguientes El 3 Por Mil Anual Y Las Demás Entidades Reguladas Por El Presente Decreto, El 4 Por Mil En 1983 Y El 5 Por Mil Los Años Siguientes Sobre Los Ingresos Operacionales Anuales Liquidados El 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior Al Del Pago4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Publíquese Y Cúmplase
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Fernando Landazábal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro de Obras Públicas y Transporte