Micelio

Artículo 2

Adiciónase El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3816 De 1982 Con El Siguiente Numeral: 9º Para El Banco De La República Los Ingresos Operacionales Anuales Señalados En El Numeral Primero De Este Artículo, Con Exclusión De Los Intereses Percibidos Por Los Cupos Ordinarios Y Extraordinarios De Crédito Concedidos A Los Establecimientos Financieros, Otros Cupos De Crédito Autorizados Por La Junta Monetaria, Líneas Especiales De Crédito De Fomento Y Préstamos Otorgados Al Gobierno Nacional

Decreto 393 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 3816 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el artículo 2º del Decreto legislativo 3816 de 1982 con el siguiente numeral: 9º Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales señalados en el numeral primero de este artículo, con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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