Micelio

Artículo 3

El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 3816 De 1982 Quedará Así: Sobre La Base Gravable Definida En El Artículo Anterior, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Pagarán En 1983 Y Años Siguientes El 3 Por Mil Anual Y Las Demás Entidades Reguladas Por El Presente Decreto, El 4 Por Mil En 1983 Y El 5 Por Mil Los Años Siguientes Sobre Los Ingresos Operacionales Anuales Liquidados El 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior Al Del Pago

Decreto 393 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 3816 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 3º del Decreto legislativo 3816 de 1982 quedará así: Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán en 1983 y años siguientes el 3 por mil anual y las demás entidades reguladas por el presente Decreto, el 4 por mil en 1983 y el 5 por mil los años siguientes sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago.

Parágrafo

La Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero y la Financiera Eléctrica Nacional estarán exentas del impuesto de Industria y Comercio de que trata este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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