DecretoVigencia En Estudio
Decreto 391 de 1957
Por el cual se adoptan medidas de carácter tributario
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyase El Recargo Del Impuesto De Renta Creado Por El Decreto Legislativo Número 108 De 1957 Por Un Recargo Equivalente Al 50% Del Valor Del Gravamen Complementario De Exceso De Utilidades, Establecido Por El Articulo 13 De La Ley 78 De 1935, Que Deban Pagar Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 19572No Se Causará El Recargo Establecido En El Artículo Anterior En Los Siguientes Casos: A) Cuando Se Trate De Contribuyentes Que Tengan Vinculado Mas Del 75% De Su Patrimonio Bruto A Actividades Agrícolas O Ganaderas3Derógase El Decreto Legislativo Numero 108 De 19574El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas