No Se Causará El Recargo Establecido En El Artículo Anterior En Los Siguientes Casos: A) Cuando Se Trate De Contribuyentes Que Tengan Vinculado Mas Del 75% De Su Patrimonio Bruto A Actividades Agrícolas O Ganaderas
Decreto 391 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas de carácter tributario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. No se causará el recargo establecido en el artículo anterior en los siguientes casos
a)
Cuando se trate de contribuyentes que tengan vinculado mas del 75% de su patrimonio bruto a actividades agrícolas o ganaderas.
b)
Cuando los precios de las mercancías o servicios que constituyan el objeto de los negocios del contribuyente, hayan sido fijados directamente por dependencias oficiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.