º. Sustitúyase el recargo del impuesto de renta creado por el Decreto legislativo número 108 de 1957 por un recargo equivalente al 50% del valor del gravamen complementario de exceso de utilidades, establecido por el articulo 13 de la Ley 78 de 1935, que deban pagar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1957.
Decreto 391 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Sustitúyase El Recargo Del Impuesto De Renta Creado Por El Decreto Legislativo Número 108 De 1957 Por Un Recargo Equivalente Al 50% Del Valor Del Gravamen Complementario De Exceso De Utilidades, Establecido Por El Articulo 13 De La Ley 78 De 1935, Que Deban Pagar Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1957
Decreto 391 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas de carácter tributario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.