DecretoVigente
Decreto 3903 de 2009
por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facultar A Los Embajadores Y Cónsules De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Inscripción Y Votación En Sus Sedes Diplomáticas Y Consulares, O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Pueden Participar En Las Elecciones Para Congreso De La República El Día 14 De Marzo De 2010 Y Presidente Y Vicepresidente El Día 30 De Mayo De 2010 Y 20 De Junio De 2010 Si Se Hace Necesario La Práctica De La Segunda Vuelta2De Conformidad Con El Inciso 2° Del Artículo 266 De La Constitución Política, En Concordancia Con El Numeral 2 Del Artículo 26 Del Código Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil Procederá A Reglamentar La Inscripción De Cédulas De Ciudadanía En El Exterior, En Los Mismos Sitios Registrados Para La Votación En La Circunscripción Consular3Ordenar En El Período Comprendido Entre El 19 De Octubre Y Hasta El 6 De Noviembre De 2009, En El Horario Habitual De La Sede Diplomática O Consular O Del Lugar Habilitado Para El Efecto, La Apertura De La Inscripción De Cédulas De Ciudadanía De Los Colombianos, Que Residan O Se Encuentren En El Exterior, Para Actualizar El Censo Electoral Que Se Tendrá En Cuenta Para La Votación De Las Elecciones De Congreso De La República El Día 14 De Marzo De 2010 Y De Presidente Y Vicepresidente De La República El Día 30 De Mayo De 2010 Y Si Fuere Necesaria La Práctica De La Segunda Vuelta Se Llevaría A Cabo El 20 De Junio De 20104Para Ejercer El Derecho Al Voto Los Ciudadanos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Deberán: 15Los Embajadores Y Cónsules Designarán Ciudadanos Colombianos Residentes En Las Localidades Donde Se Encuentren Los Puestos De Inscripción Autorizados Para Que Se Recepcionen La Inscripción Y Votación De Los Nacionales Colombianos6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 2 y 14, y 171 y 176 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 649 de 2001 y 116 del Decreto 2241 de 1986, y
- Fabio Valencia CossioEl Ministro del Interior y de Justicia
- Jaime Bermúdez MerizaldeEl Ministro de Relaciones Exteriores