Micelio

Artículo 3

Ordenar En El Período Comprendido Entre El 19 De Octubre Y Hasta El 6 De Noviembre De 2009, En El Horario Habitual De La Sede Diplomática O Consular O Del Lugar Habilitado Para El Efecto, La Apertura De La Inscripción De Cédulas De Ciudadanía De Los Colombianos, Que Residan O Se Encuentren En El Exterior, Para Actualizar El Censo Electoral Que Se Tendrá En Cuenta Para La Votación De Las Elecciones De Congreso De La República El Día 14 De Marzo De 2010 Y De Presidente Y Vicepresidente De La República El Día 30 De Mayo De 2010 Y Si Fuere Necesaria La Práctica De La Segunda Vuelta Se Llevaría A Cabo El 20 De Junio De 2010

Decreto 3903 de 2009 · por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordenar en el período comprendido entre el 19 de octubre y hasta el 6 de noviembre de 2009, en el horario habitual de la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para el efecto, la apertura de la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el Censo Electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso de la República el día 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente de la República el día 30 de mayo de 2010 y si fuere necesaria la práctica de la segunda vuelta se llevaría a cabo el 20 de junio de 2010. Para participar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 si hubiere lugar a segunda vuelta, servirán las mismas inscripciones señaladas en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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