°. Para ejercer el derecho al voto los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán: 1. Inscribirse personalmente en los puestos de votación debidamente registrados en la Circunscripción Consular, previamente habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentando para ello la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el artículo 116 del Código Electoral.
Para tales efectos, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen, transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte y el número de este si fuere diferente, 2. En el momento de ejercer el derecho al sufragio presentar la cédula de ciudadanía. 3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos conforme a la legislación nacional.