Micelio

Artículo 4

Para Ejercer El Derecho Al Voto Los Ciudadanos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Deberán: 1

Decreto 3903 de 2009 · por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para ejercer el derecho al voto los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán: 1. Inscribirse personalmente en los puestos de votación debidamente registrados en la Circunscripción Consular, previamente habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentando para ello la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el artículo 116 del Código Electoral.

Parágrafo

Para tales efectos, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen, transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte y el número de este si fuere diferente, 2. En el momento de ejercer el derecho al sufragio presentar la cédula de ciudadanía. 3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos conforme a la legislación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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