°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en los mismos sitios registrados para la votación en la Circunscripción Consular.
Artículo 2
De Conformidad Con El Inciso 2° Del Artículo 266 De La Constitución Política, En Concordancia Con El Numeral 2 Del Artículo 26 Del Código Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil Procederá A Reglamentar La Inscripción De Cédulas De Ciudadanía En El Exterior, En Los Mismos Sitios Registrados Para La Votación En La Circunscripción Consular
Decreto 3903 de 2009 · por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.