DecretoVigente
Decreto 389 de 1978
Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 52 de 1977, se modifica el artículo 12 del Decreto 2998 de 1977 y se aclara el artículo 1 del Decreto 0088 de 1978
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Las Demandas Que Se Promuevan Ante El Consejo De Estado Y Ante El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca, Contra Actos De Carácter General A Particular Que Se Dicten Por El Gobierno Nacional, Por El Ministerio De Hacienda O Por Alguna De Sus Dependencias, En Relación Con Tributos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales Se Dará Traslado Personal Al Subdirector Jurídico De La Misma Dirección2El Inciso 3º Del Artículo 12 Del Decreto 2998 De 1977, Quedará Así: Si El Contribuyente Es Responsable Del Impuesto Sobre Las Ventas No Será Necesario Incluir En La Relación De Pagos De Los Años Gravables De 1976 Y 1977, Los Que Se Encuentren En Las Relaciones Bimestrales De Compras Que Se Presentaron Con Las Declaraciones De Ventas Del Respectivo Año3Para El Año Gravable De 1977, Será Necesario Identificar Con Nombre Y Nit En La Declaración De Renta, A Los Beneficiarios De Pagos Superiores A $124Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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