Micelio

Artículo 3

Para El Año Gravable De 1977, Será Necesario Identificar Con Nombre Y Nit En La Declaración De Renta, A Los Beneficiarios De Pagos Superiores A $12

Decreto 389 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 52 de 1977, se modifica el artículo 12 del Decreto 2998 de 1977 y se aclara el artículo 1 del Decreto 0088 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el año gravable de 1977, será necesario identificar con nombre y NIT en la declaración de renta, a los beneficiarios de pagos superiores a $12.000 anuales, que constituyan costo o deducción para quien los efectúa. Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico, quienes se regirán por las normas de los Decretos 2265 y 2655 de 1976. Queda así aclarado el artículo 1 del Decreto 88 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 389 de 1978