º Para el año gravable de 1977, será necesario identificar con nombre y NIT en la declaración de renta, a los beneficiarios de pagos superiores a $12.000 anuales, que constituyan costo o deducción para quien los efectúa. Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico, quienes se regirán por las normas de los Decretos 2265 y 2655 de 1976. Queda así aclarado el artículo 1 del Decreto 88 de 1978.
Decreto 389 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Para El Año Gravable De 1977, Será Necesario Identificar Con Nombre Y Nit En La Declaración De Renta, A Los Beneficiarios De Pagos Superiores A $12
Decreto 389 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 52 de 1977, se modifica el artículo 12 del Decreto 2998 de 1977 y se aclara el artículo 1 del Decreto 0088 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.