Micelio

Artículo 1

De Las Demandas Que Se Promuevan Ante El Consejo De Estado Y Ante El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca, Contra Actos De Carácter General A Particular Que Se Dicten Por El Gobierno Nacional, Por El Ministerio De Hacienda O Por Alguna De Sus Dependencias, En Relación Con Tributos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales Se Dará Traslado Personal Al Subdirector Jurídico De La Misma Dirección

Decreto 389 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 52 de 1977, se modifica el artículo 12 del Decreto 2998 de 1977 y se aclara el artículo 1 del Decreto 0088 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las demandas que se promuevan ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, contra actos de carácter general a particular que se dicten por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Hacienda o por alguna de sus dependencias, en relación con tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales se dará traslado personal al Subdirector Jurídico de la misma Dirección. De las demandas instauradas ante los demás Tribunales Contencioso Administrativos contra actos de carácter particular y en las mismas materias, se dará traslado personal al Jefe de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales cuya sede sea la misma del Tribunal. Los funcionarios antes enumerados, directamente o por sus delegados, actuarán como parte en los respectivos procesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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