DecretoVigente
Decreto 389 de 1967
Por el cual se determina la vigencia inicial del recargo sobre un impuesto
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Recargo Establecido Por Medio Del Artículo 8° De La Ley 1 A De 1967 Empezará A Cobrarse A Partir Del Primero (1°) De Septiembre Del Presente Año2Para Efectos Del Recaudo Y Control Del Recargo Establecido En El Presente Decreto, Son Aplicables Las Normas Previstas Por La Ley 12 De 1932 Y El Decreto 1558 De Ese Año Para El Impuesto Nacional De Boletas De Entrada A Espectáculos Públicos3El Producido Del Presente Recargo Será Consignado Por Las Respectivas Oficinas Recaudadoras En La Tesorería General De La República A Órdenes Del Comité De Coordinación Ciudadana, Creado Por La Ley 1° De 19674El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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