Micelio

Artículo 1

El Recargo Establecido Por Medio Del Artículo 8° De La Ley 1 A De 1967 Empezará A Cobrarse A Partir Del Primero (1°) De Septiembre Del Presente Año

Decreto 389 de 1967 · Por el cual se determina la vigencia inicial del recargo sobre un impuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El recargo establecido por medio del artículo 8° de la Ley 1 a de 1967 empezará a cobrarse a partir del primero (1°) de septiembre del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 389 de 1967