° El recargo establecido por medio del artículo 8° de la Ley 1 a de 1967 empezará a cobrarse a partir del primero (1°) de septiembre del presente año.
Decreto 389 de 1967 →Vigente
Artículo 1
El Recargo Establecido Por Medio Del Artículo 8° De La Ley 1 A De 1967 Empezará A Cobrarse A Partir Del Primero (1°) De Septiembre Del Presente Año
Decreto 389 de 1967 · Por el cual se determina la vigencia inicial del recargo sobre un impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.