Micelio

Artículo 3

El Producido Del Presente Recargo Será Consignado Por Las Respectivas Oficinas Recaudadoras En La Tesorería General De La República A Órdenes Del Comité De Coordinación Ciudadana, Creado Por La Ley 1° De 1967

Decreto 389 de 1967 · Por el cual se determina la vigencia inicial del recargo sobre un impuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El producido del presente recargo será consignado por las respectivas oficinas recaudadoras en la Tesorería General de la República a órdenes del Comité de Coordinación Ciudadana, creado por la Ley 1° de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 389 de 1967