° El producido del presente recargo será consignado por las respectivas oficinas recaudadoras en la Tesorería General de la República a órdenes del Comité de Coordinación Ciudadana, creado por la Ley 1° de 1967.
Decreto 389 de 1967 →Vigente
Artículo 3
El Producido Del Presente Recargo Será Consignado Por Las Respectivas Oficinas Recaudadoras En La Tesorería General De La República A Órdenes Del Comité De Coordinación Ciudadana, Creado Por La Ley 1° De 1967
Decreto 389 de 1967 · Por el cual se determina la vigencia inicial del recargo sobre un impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.