DecretoVigente
Decreto 388 de 1998
por el cual se adiciona el Decreto 91 de 1998 y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor Que Hubiere Radicado Solicitud De Licencia De Funcionamiento, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 91 De 1998, Podrá Obtenerla Previo Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos En Las Disposiciones Vigentes En El Momento De La Presentación De La Solicitud2Entre Tanto Se Expide El Nuevo Reglamento, Las Empresas De Servicios Especiales Y Las De Transporte Público Individual En Vehículos Taxi, Podrán Prestar El Servicio Ocasional De Pasajeros En Un Radio De Acción Diferente Al Autorizado, Mediante Una Planilla Única De Viaje Ocasional Expedida Por El Ministerio De Transporte3El Proceso De Desintegración Física De Que Trata El Artículo 64 Del Decreto 91 De 1998, No Se Exigirá Hasta Tanto Se Establezcan Los Programas Financieros Especiales Para Impulsar La Reposición De Los Equipos De Transporte, Contemplados En El Artículo 59 De La Ley 336 De 19964Las Actuaciones Administrativas Iniciadas, Los Términos Que Hubieren Empezado A Correr Y Los Recursos Interpuestos, Continuarán Su Trámite Y Se Regirán Por Las Disposiciones Vigentes En El Momento De Su Radicación5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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