Micelio

Artículo 1

La Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor Que Hubiere Radicado Solicitud De Licencia De Funcionamiento, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 91 De 1998, Podrá Obtenerla Previo Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos En Las Disposiciones Vigentes En El Momento De La Presentación De La Solicitud

Decreto 388 de 1998 · por el cual se adiciona el Decreto 91 de 1998 y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La empresa de transporte público terrestre automotor que hubiere radicado solicitud de licencia de funcionamiento, con anterioridad a la vigencia del Decreto 91 de 1998, podrá obtenerla previo cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. La licencia se otorgará por un término no superior al establecido en el

Parágrafo

del artículo 11 de la Ley 336 de 1996, período dentro del cual la empresa deberá ajustarse a las nuevas condiciones de habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 388 de 1998