°. El proceso de desintegración física de que trata el artículo 64 del Decreto 91 de 1998, no se exigirá hasta tanto se establezcan los programas financieros especiales para impulsar la reposición de los equipos de transporte, contemplados en el artículo 59 de la Ley 336 de 1996. Las autoridades de tránsito competentes, podrán permitir el cambio de servicio público a particular, a los vehículos que hayan sido objeto de la reposición.
Decreto 388 de 1998 →Vigente
Artículo 3
El Proceso De Desintegración Física De Que Trata El Artículo 64 Del Decreto 91 De 1998, No Se Exigirá Hasta Tanto Se Establezcan Los Programas Financieros Especiales Para Impulsar La Reposición De Los Equipos De Transporte, Contemplados En El Artículo 59 De La Ley 336 De 1996
Decreto 388 de 1998 · por el cual se adiciona el Decreto 91 de 1998 y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.