°. Entre tanto se expide el nuevo reglamento, las empresas de servicios especiales y las de transporte público individual en vehículos taxi, podrán prestar el servicio ocasional de pasajeros en un radio de acción diferente al autorizado, mediante una planilla única de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte. Para los efectos previstos en este artículo, las solicitudes de viaje ocasional presentadas por las empresas de transporte público individual en vehículos taxi, se atenderán de acuerdo con los convenios entre el Ministerio de Transporte y las empresas transportadoras. Las empresas de servicios especiales, deberán acreditar ante el Ministerio de Transporte que el vehículo cuenta con la revisión técnico-mecánica y la existencia del contrato del servicio a prestar. Las empresas de transporte regular por carretera podrán efectuar viajes ocasionales, previo permiso de la correspondiente regional del Ministerio de Transporte y deberán utilizar para estos servicios vehículos de no más de diez (10) años de antigüedad. Lo anterior sin perjuicio de que los vehículos de que trata el presente artículo cumplan con las mínimas condiciones exigidas en materia de transporte, tránsito y seguridad.
Decreto 388 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Entre Tanto Se Expide El Nuevo Reglamento, Las Empresas De Servicios Especiales Y Las De Transporte Público Individual En Vehículos Taxi, Podrán Prestar El Servicio Ocasional De Pasajeros En Un Radio De Acción Diferente Al Autorizado, Mediante Una Planilla Única De Viaje Ocasional Expedida Por El Ministerio De Transporte
Decreto 388 de 1998 · por el cual se adiciona el Decreto 91 de 1998 y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.