DecretoVigente
Decreto 3855 de 1985
por el cual se declara monumento nacional una zona de terreno en el municipio de Armero y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declárase Monumento Nacional Y Parque La Zona De Terreno Que Constituía El Núcleo Urbano De La Cabecera Municipal De Armero En El Departamento Del Tolima, Que Fue Destruido Por El Lahar Provocada Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz2A Partir De La Vigencia De Este Decreto Ninguna Persona Podrá Realizar Exploración, Excavación, Movimiento De Tierras, Edificación O Construcción Alguna Dentro De La Zona Declarada Como Monumento Nacional Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 3º Y 4º De Este Decreto3El Fondo De Reconstrucción "resurgir" Erigirá En El Parque Una Capilla- Y Un Monumento En Memoria De Las Personas Que Perecieron Como Consecuencia Del Desastre Ocasionado Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz4Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, La Corporación Autónoma Regional Del Tolima, Cortolima, La Fundación Segunda Expedición Botánica Y La Corporación Forestal Del Tolima, Iniciarán Labores De Forestación Del Parque Nacional De La Esperanza, Teniendo En Cuenta El Programa De Obras Que Realice El Fondo De Reconstrucción "resurgir" En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 3º De Este Decreto5Realizadas Las Obras A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, El Fondo De Reconstrucción "resurgir" Entregará La Administración Y Conservación Del Parque Nacional De La Esperanza A La Entidad Que Determine El Gobierno6La Entidad Escogida Por El Gobierno, Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Tendrá, Respecto Del Parque Nacional De La Esperanza, Las Facultades Y Funciones Que Le Asigne La Ley 163 De 1959 Al Consejo De Monumentos Nacionales, Con Las Limitaciones Establecidas En El Presente Decreto7Extiéndese El Área De Jurisdicción De La Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De Las Ciudades De Manizales, Salamina Y Aranzazu, A Los Municipios De Villamaría, Chinchiná, Palestina Y Neira, En Cuyos Territorios Podrá Ejercer Igualmente Las Atribuciones Que Le Fueron Conferidas Por La Ley 40 De 19718Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejíaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Genera L Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejía CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiría GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanín PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E.)