º. A partir de la vigencia de este Decreto ninguna persona podrá realizar exploración, excavación, movimiento de tierras, edificación o construcción alguna dentro de la zona declarada como Monumento Nacional salvo lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de este Decreto.
Decreto 3855 de 1985 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Vigencia De Este Decreto Ninguna Persona Podrá Realizar Exploración, Excavación, Movimiento De Tierras, Edificación O Construcción Alguna Dentro De La Zona Declarada Como Monumento Nacional Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 3º Y 4º De Este Decreto
Decreto 3855 de 1985 · por el cual se declara monumento nacional una zona de terreno en el municipio de Armero y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.