DecretoVigente
Decreto 3826 de 1985
Por el cual se expiden normas de carácter fiscal y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Procesos Que Hubieren Promovido Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Que El Día 6 De Noviembre De 1985 Cursaban Ante El Consejo De Estado, Por Apelación De Sentencia De Primera Instancia, El Demandante Podrá Optar Por La Continuación Del Proceso O Por Su Terminación2Los Contribuyentes Que Optaren Por La Terminación Del Proceso Quedarán Exonerados De Pagar El Valor De Los Intereses Y El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Impuesto Y Sanciones Discutidas, Siempre Y Cuando Antes Del 8 De Abril De 1986 Cumplan Las Siguientes Condiciones: 13Si El Magistrado Ponente Encontrare Que Falta Alguno De Los Requisitos Previstos En Este Decreto, Negará La Solicitud Mediante Auto Susceptible Del Recurso De Súplica Ordinario4Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Quien Se Acoja A La Opción De Continuar El Proceso Mediante Las Reconstrucción Del Expediente, Deberá Aportar Antes Del 8 De Julio De 1986, Las Piezas Procesales Que Fueren De Su Cargo Según La Ley5En Los Procesos Relativos A Cualquiera De Los Impuestos Nacionales Que Se Hallaban En Trámite Ante El Consejo De Estado El 6 De Noviembre De 1985, No Se Causarán Intereses Moratorios Ni Corrientes Entre Esa Fecha Y El 6 De Julio De 19866A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Hasta El 7 De Abril De 1986, Los Contribuyentes Que Al 6 De Noviembre De 1985 Tenían Pendientes Ante El Consejo De Estado Procesos En Materia Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Podrán Obtener El Certificado De Paz Y Salvo, Siempre Y Cuando Alleguen Constancia Del Tribunal Administrativo Competente Sobre Concesión Del Recurso De Apelación O Envío En Grado De Consulta, Fecha En Que Fue Remitido El Expediente Al Consejo Y Certificación De Que No Ha Sido Devuelto7Los Procesos Relativos A Impuestos Diferentes Del De Renta Y Complementarios Quedan Sometidos A La, Normas Especiales Sobre Reconstrucción De Expedientes Que, Expida El Gobierno Nacional8º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Ivan Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)