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Artículo 3

Si El Magistrado Ponente Encontrare Que Falta Alguno De Los Requisitos Previstos En Este Decreto, Negará La Solicitud Mediante Auto Susceptible Del Recurso De Súplica Ordinario

Decreto 3826 de 1985 · Por el cual se expiden normas de carácter fiscal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el Magistrado ponente encontrare que falta alguno de los requisitos previstos en este Decreto, negará la solicitud mediante auto susceptible del recurso de súplica ordinario. En firme dicho auto, el consejo de Estado ordenará a la Administración de Impuestos el reembolso de la suma que el contribuyente hubiere pagado según el ordinal 2º del artículo anterior, para lo cual contará con un término de un (1) mes desde la fecha de ejecutoria de la providencia. En el caso previsto en este artículo, el demandante podrá reconstruir el expediente y continuar el proceso, para lo cual tendrá seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la decisión negativa. Vencido ese término sin que el demandante hubiere aportado las piezas procesales que fueren de su cargo, según la ley, quedará en firme la sentencia de primera instancia para todos los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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