º. Los contribuyentes que optaren por la terminación del proceso quedarán exonerados de pagar el valor de los intereses y el cincuenta por ciento (50%) del impuesto y sanciones discutidas, siempre y cuando antes del 8 de abril de 1986 cumplan las siguientes condiciones
Acreditar el pago de la liquidación privada o de la que el mismo contribuyente elaboró para recurrir en la vía gubernativa.
Acreditar el pago del cincuenta por ciento (50%), según la liquidación practicada por el actor, de la diferencia entre el monto de la deuda fijada por el Tribunal en la sentencia y el alegado por el contribuyente, según la demanda. Si el Tribunal no modificó la determinación administrativa, el contribuyente deberá acreditar el pago del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el monto de la deuda fijada por la Administración y el pretendido en la demanda.
Acreditar el pago del valor de sus impuestos de renta y complementarios correspondientes a la liquidación privada del año gravable de 1984.
Acompañar el memorial de solicitud en el cual se manifieste que el contribuyente se acoge a la terminación del proceso, los siguientes documentos
Copia de la sentencia apelada, con constancia del Tribunal que la profirió sobre concesión del recurso, fecha de remisión del expediente al Consejo de Estado y certificación de que no ha sido devuelto;
Copia auténtica o autenticada de los actos demandados o, en subsidio la petición a que se refiere el artículo 139 inciso 4º del Código Contencioso Administrativo;
Copias autenticadas o auténticas de la demanda, del memorial de apelación y de los documentos que acrediten la existencia y representación del demandante cuando fuere persona jurídica y la personería del peticionario, con facultad para transigir.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolverá de plano sobre la solicitud y, si fuere el caso, declarará la remisión o condonación de la deuda y la terminación del proceso mediante sentencia, no sujeta a ningún recurso. Esta providencia será notificada personalmente al Subdirector Jurídico de la Dirección General de Impuestos Nacionales o su Delegado y copia de la misma se remitirá a la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente.