DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3823 de 1985
Por el cual se establece un procedimiento especial para adicionar el Presupuesto
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, El Fondo Vial Nacional, El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y El Fondo De Inmuebles Nacionales, Cuantificarán Los Recursos Del Presupuesto Nacional Recibidos De La Tesorería General De La República Durante Las Vigencias Fiscales De 1984 Y Anteriores, Que No Estén Debidamente Comprometidos O No Se Hayan Constituido Como Reserva De Caja O Apropiación2La Contraloría General De La República Certificará La Disponibilidad De Estos Recursos Como Saldos Que Pueden Servir De Base Para La Apertura De Créditos Adicionales3º Con Base En Los Recursos Anteriores, El Gobierno Nacional, Mediante Un Único Decreto Que Será Suscrito Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas Y Transporte, Y Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, Hará Créditos Suplementales O Extraordinarios Al Presupuesto Nacional De 1986 Destinados Exclusivamente A La Ejecución De Obras Públicas En Las Zonas Afectadas Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz4El Decreto Previsto En El Artículo Anterior Incorpora, De Pleno Derecho Los Créditos Suplementales O Extraordinarios Correspondientes Al Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Que Hayan De Ejecutar Los Respectivos Proyectos5Los Recursos De Que Trata El Artículo 1º Permanecerán En Las Tesorerías Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Del Fondo Vial Nacional, Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Y Se Ejecutarán En El Presupuesto Nacional Mediante La Expedición De Giros Sin Situación De Fondos6º Con Base En Los Saldos No Afectados E Innecesarios Por La Suma De $ 1577Para El Cumplimiento De Lo Previsto En Este Decreto No Será Necesario Atender Ningún Otro Requisito O Trámite De Los Establecidos En Las Normas Vigentes, En Especial En El Decreto Número 294 De 19738El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejíaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejía CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiría GómezEl Ministro de Salud
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Noemí Sanín PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E.)