Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3823 de 1985

Por el cual se establece un procedimiento especial para adicionar el Presupuesto

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, El Fondo Vial Nacional, El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y El Fondo De Inmuebles Nacionales, Cuantificarán Los Recursos Del Presupuesto Nacional Recibidos De La Tesorería General De La República Durante Las Vigencias Fiscales De 1984 Y Anteriores, Que No Estén Debidamente Comprometidos O No Se Hayan Constituido Como Reserva De Caja O Apropiación2La Contraloría General De La República Certificará La Disponibilidad De Estos Recursos Como Saldos Que Pueden Servir De Base Para La Apertura De Créditos Adicionales3º Con Base En Los Recursos Anteriores, El Gobierno Nacional, Mediante Un Único Decreto Que Será Suscrito Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas Y Transporte, Y Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, Hará Créditos Suplementales O Extraordinarios Al Presupuesto Nacional De 1986 Destinados Exclusivamente A La Ejecución De Obras Públicas En Las Zonas Afectadas Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz4El Decreto Previsto En El Artículo Anterior Incorpora, De Pleno Derecho Los Créditos Suplementales O Extraordinarios Correspondientes Al Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Que Hayan De Ejecutar Los Respectivos Proyectos5Los Recursos De Que Trata El Artículo 1º Permanecerán En Las Tesorerías Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Del Fondo Vial Nacional, Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Y Se Ejecutarán En El Presupuesto Nacional Mediante La Expedición De Giros Sin Situación De Fondos6º Con Base En Los Saldos No Afectados E Innecesarios Por La Suma De $ 1577Para El Cumplimiento De Lo Previsto En Este Decreto No Será Necesario Atender Ningún Otro Requisito O Trámite De Los Establecidos En Las Normas Vigentes, En Especial En El Decreto Número 294 De 19738El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas