Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, El Fondo Vial Nacional, El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y El Fondo De Inmuebles Nacionales, Cuantificarán Los Recursos Del Presupuesto Nacional Recibidos De La Tesorería General De La República Durante Las Vigencias Fiscales De 1984 Y Anteriores, Que No Estén Debidamente Comprometidos O No Se Hayan Constituido Como Reserva De Caja O Apropiación

Decreto 3823 de 1985 · Por el cual se establece un procedimiento especial para adicionar el Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Fondo Vial Nacional, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y el Fondo de Inmuebles Nacionales, cuantificarán los recursos del Presupuesto Nacional recibidos de la Tesorería General de la República durante las vigencias fiscales de 1984 y anteriores, que no estén debidamente comprometidos o no se hayan constituido como reserva de caja o apropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3823 de 1985