º El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Fondo Vial Nacional, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y el Fondo de Inmuebles Nacionales, cuantificarán los recursos del Presupuesto Nacional recibidos de la Tesorería General de la República durante las vigencias fiscales de 1984 y anteriores, que no estén debidamente comprometidos o no se hayan constituido como reserva de caja o apropiación.
Decreto 3823 de 1985 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, El Fondo Vial Nacional, El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y El Fondo De Inmuebles Nacionales, Cuantificarán Los Recursos Del Presupuesto Nacional Recibidos De La Tesorería General De La República Durante Las Vigencias Fiscales De 1984 Y Anteriores, Que No Estén Debidamente Comprometidos O No Se Hayan Constituido Como Reserva De Caja O Apropiación
Decreto 3823 de 1985 · Por el cual se establece un procedimiento especial para adicionar el Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.