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decreto 3823 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985

Artículo 1El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, El Fondo Vial Nacional, El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y El Fondo De Inmuebles Nacionales, Cuantificarán Los Recursos Del Presupuesto Nacional Recibidos De La Tesorería General De La República Durante Las Vigencias Fiscales De 1984 Y Anteriores, Que No Estén Debidamente Comprometidos O No Se Hayan Constituido Como Reserva De Caja O Apropiación

º El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Fondo Vial Nacional, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y el Fondo de Inmuebles Nacionales, cuantificarán los recursos del Presupuesto Nacional recibidos de la Tesorería General de la República durante las vigencias fiscales de 1984 y anteriores, que no estén debidamente comprometidos o no se hayan constituido como reserva de caja o apropiación.

Artículo 2La Contraloría General De La República Certificará La Disponibilidad De Estos Recursos Como Saldos Que Pueden Servir De Base Para La Apertura De Créditos Adicionales

º La Contraloría General de la República certificará la disponibilidad de estos recursos como saldos que pueden servir de base para la apertura de créditos adicionales.

Artículo 3º Con Base En Los Recursos Anteriores, El Gobierno Nacional, Mediante Un Único Decreto Que Será Suscrito Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas Y Transporte, Y Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, Hará Créditos Suplementales O Extraordinarios Al Presupuesto Nacional De 1986 Destinados Exclusivamente A La Ejecución De Obras Públicas En Las Zonas Afectadas Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz

º Con base en los recursos anteriores, el Gobierno Nacional, mediante un único Decreto que será suscrito por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte, y por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, hará créditos suplementales o extraordinarios al Presupuesto Nacional de 1986 destinados exclusivamente a la ejecución de obras públicas en las zonas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.

Artículo 4El Decreto Previsto En El Artículo Anterior Incorpora, De Pleno Derecho Los Créditos Suplementales O Extraordinarios Correspondientes Al Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Que Hayan De Ejecutar Los Respectivos Proyectos

º El Decreto previsto en el artículo anterior incorpora, de pleno derecho los créditos suplementales o extraordinarios correspondientes al presupuesto de los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte que hayan de ejecutar los respectivos proyectos.

Artículo 5Los Recursos De Que Trata El Artículo 1º Permanecerán En Las Tesorerías Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Del Fondo Vial Nacional, Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Y Se Ejecutarán En El Presupuesto Nacional Mediante La Expedición De Giros Sin Situación De Fondos

º Los recursos de que trata el artículo 1º permanecerán en las Tesorerías del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Fondo Vial Nacional, del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y del Fondo de Inmuebles Nacionales, y se ejecutarán en el Presupuesto Nacional mediante la expedición de giros sin situación de Fondos.

Artículo 6º Con Base En Los Saldos No Afectados E Innecesarios Por La Suma De $ 157

º Con base en los saldos no afectados e innecesarios por la suma de $ 157.188.763.70 del Presupuesto de Gasto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional- efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1985: CONTRACREDITOS Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Recursos: Destinación Específica. Capítulo 21. Fondo Vial Nacional. Programa 3801 Plan Vial Nacional - Construcción y Reconstrucción de Carreteras Nacionales. Inversión indirecta. Claves: 41.273. Art. 6852. Pavimentación de vías. Proyectos: 30. Granada -San Juan de Arama $3.163.500.00 34. Matanza - Bucaramanga 30.000.000.00 6853. Construcción vías alternas. Proyecto: 8. Puerto Colombia - Santa Verónica - Galerazamba 7.000.000.00 Programa 3802 Plan Vial Nacional - Conservación y Mejoramiento de Carreteras Nacionales. Inversión indirecta. Claves: 41.273. Art. 6860. Gastos Operativos de Distritos. Proyecto: 29. Construcción estaciones de control de peso vehículo $ 30.000.000.00 6862. Equipos y talleres. Proyecto: 7. Adquisición equipos y herramientas para taller 1.830.000.00 Claves: 42.316. 6864. Seguridad vial. Proyecto: 5. Capacitación para seguridad vial 10.000.000.00 Claves: 41.273. 6865. Estudios especiales. Proyecto: 4. Programa Capacitación Industria Nacional de la Construcción 5.000.000.00 Programa 4101 Servicio de la Deuda e Inversiones Financieras. Inversión indirecta. Claves: 82.410. Art. 6874 Servicio de la Deuda Externa. Proyectos: 2 BID 5º proyecto crédito 97/ICCO $ 16.652.424.40 3. BIRF 8º proyecto crédito 2121-CO 43.742.839.30 4. Banco del Brasil 9.800.000.00 Total Contracréditos $157.188.763.70 CREDITOS Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Recursos: Destinación Específica. Capitulo 21. Fondo Vial Nacional. Programa 3802 Plan Vial Nacional - Conservación y Mejoramiento de Carreteras Nacionales. Inversión indirecta. Claves: 41.272. Art. 6861A. Gastos operativos y de conservación rutinaria. Proyectos: 5. Distrito número 5 Manizales 1 $ 66.000.000.00 8. Distrito número 8 Bogotá 25.188.763.70 17. Distrito número 17 Ibagué 66.000.000.00 Total Créditos $ 157.188.763.70

Artículo 7Para El Cumplimiento De Lo Previsto En Este Decreto No Será Necesario Atender Ningún Otro Requisito O Trámite De Los Establecidos En Las Normas Vigentes, En Especial En El Decreto Número 294 De 1973

º Para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto no será necesario atender ningún otro requisito o trámite de los establecidos en las normas vigentes, en especial en el Decreto número 294 de 1973.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E.)