º Los recursos de que trata el artículo 1º permanecerán en las Tesorerías del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Fondo Vial Nacional, del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y del Fondo de Inmuebles Nacionales, y se ejecutarán en el Presupuesto Nacional mediante la expedición de giros sin situación de Fondos.
Decreto 3823 de 1985 →Vigente
Artículo 5
Los Recursos De Que Trata El Artículo 1º Permanecerán En Las Tesorerías Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Del Fondo Vial Nacional, Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Y Se Ejecutarán En El Presupuesto Nacional Mediante La Expedición De Giros Sin Situación De Fondos
Decreto 3823 de 1985 · Por el cual se establece un procedimiento especial para adicionar el Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.