DecretoDerogado
Decreto 3803 de 1949
Por el cual se dictan disposiciones de carácter electoral en relación con las pasadas elecciones y se suspenden parcialmente unas disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Que No Hubieren Hecho El Sorteo De Las Comisiones Encargadas De Verificar El Recuento De Votos Emitidos En Cada Municipio Del Distrito Judicial En Las Pasadas Elecciones Para El Presidente De La República, Por No Haber Funcionado La Sala Plena De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 89 De 1948, O No Haber Existido La Unanimidad En El Caso Del Artículo 63 De La Misma Ley, O Por Cualquier Otra Causa, Deberán Hacer El Dicho Sorteo Hasta El 5 De Diciembre Del Presente Año; Caso De No Hacerlo Dentro De Este Término, El Sorteo Lo Hará El Respectivo Gobernador Del Departamento En Que Tenga Jurisdicción El Tribunal Correspondiente2Si No Se Presentaren Los Comisionados Sorteados Por El Tribunal En Sala Plena, Ni Los Designados Por El Gobernador En El Caso De La Última Parte Del Artículo Anterior, Y Pertenecientes A Los Dos Partidos Políticos Que Tuvieren Mayor Representación En El Congreso, Por Renuncia De Los Sorteados De Determinada Filiación Política, El Gobernador Podrá Nombrar, Directamente, A Persona De Filiación Política Distinta A La De Los Renuentes, Disponiendo, En Todo Caso, La Imposición De Multas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 66 De La Ley 89 De 19483Los Gobernadores De Los Departamentos Quedan Autorizados Para Prorrogar El Plazo De Quince Días Para Efectuar El Recuento De Los Votos Se Señala En El Inciso Final Del Artículo 12 De La Ley 89 De 1948, Con Conocimiento De Causa4Suspéndense Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto5Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Eliseo ArangoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Miguel SanjuanEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sanchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos, encargado de la Cartera de Agricultura y Ganadería · encargado
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas