° Los Gobernadores de los Departamentos quedan autorizados para prorrogar el plazo de quince días para efectuar el recuento de los votos se señala en el inciso final del artículo 12 de la ley 89 de 1948, con conocimiento de causa.
Decreto 3803 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Los Gobernadores De Los Departamentos Quedan Autorizados Para Prorrogar El Plazo De Quince Días Para Efectuar El Recuento De Los Votos Se Señala En El Inciso Final Del Artículo 12 De La Ley 89 De 1948, Con Conocimiento De Causa
Decreto 3803 de 1949 · Por el cual se dictan disposiciones de carácter electoral en relación con las pasadas elecciones y se suspenden parcialmente unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.